Las Reformas de importancia tipificadas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la
tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y la Orden CTE 3191/2002,
de 5 de diciembre, son las siguientes:
- La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
- Modificación del motor que produzca una variación de sus características
mecánicas o termodinámicas que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo
según se define para categoría, en los Anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre
homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984 sobre homologación
de ciclomotores.
- Cambio de emplazamiento del motor.
- Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir
el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar
uno u otro, indistintamente.
- Cambio del sistema de frenado.
- Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
- Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra
automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones
(marchas).
- Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con
modificación de mandos y / o elementos que afecten a la seguridad.
- Modificación del sistema de suspensión.
- Modificación del sistema de dirección.
- Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas de las originales.
- SIN CONTENIDO.
- Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes “tandem” por “tridem”,
o Viceversa.
- Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante,
cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
- Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine
modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de
la carrocería por otra de características diferentes.
- Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.
- Aumento del peso técnico máximo admisible (MTMA).
- Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo,
y en su caso, del número de plazas de pie.
- Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo
para transporte de cosas o viceversa.
- Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna,
camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.
- Transformación a vehículo autoescuela.
- Transformación a vehículo blindado.
- Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión,
o su elevación o de su emplazamiento.
- Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
- Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su
acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado
en el caso de carrocería autoportante.
- Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
- Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
- Modificaciones del techo (entero, convertible).
- Adición de proyectores de luz de carretera.
- Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones,
cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100
y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.
- Uso de conjuntos funcionales adaptables (“kits”) que impliquen una
de las reformas antes citadas.
- Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o
la adición de depósito(s) auxiliar(es).
- Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para
facilitar el acceso o salida de personas.
- Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para
facilitar la carga y descarga de mercancías.
- Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de
sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
- Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de
las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
- Sustitución de un eje por otro de distintas características.
- Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo,
incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
- Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura
de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
- Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales,
de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo (pala excavadora o cargadora, vibrador,
perforadora, grúa, etc.)
- Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado
para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
- Transformaciones de un vehículo de las categorías N y O que estuviera
preparado para una aplicación determinada en otra aplicación que requiera modificaciones
en su estructura o carrozado.
- La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente,
según se define en el Real Decreto 2140/1985.
- Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo,
según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto
2140/1985.
- La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del
vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- índice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de ±3 %.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
- Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo
y no incluida en los casos anteriores.
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