Según el Real Decreto 1247/1995
de 14 de julio (BOE 189 de 9 de agosto), modificado por el R.D. 920/2017 y la Orde do 17 de
xuño de 1996 (DOG 131 de 4 de julio), que regula el
procedimiento para la catalogación de vehículos
históricos, lo preceptivo para que actúe el Laboratorio
Oficial de Vehículos Históricos es:Instancia dirigida
al Director General de Industria en la que se solicita la catalogación,
según modelo publicado como anexo a la Orden de 17 de
junio (en la página
de descargas del servidor se puede obtener un modelo
en formato MS Word o PDF).
- Toda la documentación en su poder
que acredite y defina las características técnicas
del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado
del fabricante o, en su defecto, de un club
o entidad, relacionado con vehículos históricos,
el cual acreditará las características y autenticidad
del vehículo.
- En su caso, acreditación documental
de la declaración de bien de interés cultural o
de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles
del Patrimonio Histórico Español o, en su caso,
informe del órgano competente.
- Si el vehículo hubiera estado matriculado
anteriormente en España, deberá acompañarse,
asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características
técnicas del vehículo y del permiso de circulación
o, en su defecto, certificación de tal circunstancia,
expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
- Informe del fabricante, entidad o club
reconocido, que expresará la razón por la que podría
procederse a la catalogación del vehículo como
histórico, precisando cuál o cuáles de las
posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo
1 del R.D. debe ser determinante de dicha catalogación.
Las razones a que se refieren los puntos 1, 2 y 3, son:
- Los que tengan una antigüedad mínima
de treinta años, contados a partir de la fecha
de su fabricación, Si ésta no se conociera, se
tomará como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante
se dejó de fabricar.
- Los vehículos incluidos en el Inventario
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español
o declarados bienes de interés cultural y los que revistan
un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad
relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia
histórica, si así se desprende de los informes
acreditativos y asesoramientos pertinentes.
- Los llamados vehículos de colección,
entendiéndose por tales los que, por sus características,
singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial
muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los
vehículos históricos.
- El informe será acompañado
de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen,
y no será preciso cuando se trate de vehículos
incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio
Histórico Español o declarados bienes de interés
cultural.
Este informe propondrá, además, las limitaciones
a la circulación del vehículo que se consideren
necesarias por razones técnicas, así como aquellas
condiciones que no deben serle exigidas en la inspección
técnica (en el área de descarga del servidor se puede consultar
un modelo de informe del club. Asimismo, en la página
de enlaces se relacionan
los clubes de vehículos históricos de la Comunidad
Autónoma de Galicia).
- Ficha reducida de características
técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a
que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada
según lo establecido en la legislación vigente
sobre homologación de tipo de vehículos (el modelo
vigente orden de 31 de marzo
de 1998, Suplemento del BOE n. 90 de 15 de abril de 1998
para vehículos de la categoría M1 y N1 derivado
de aquellos se puede obtener en el área de descarga del servidor).
Esta ficha incluirá igualmente número de chasis,
fechas de fabricación y de primera matriculación,
si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías
en color de los cuatro lados del vehículo.
- En el caso de vehículos que no
tengan grabado el número de chasis, el Laboratorio Oficial,
previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá
a troquelar un número de identificación que constará
en un registro único abierto por aquél a tal efecto.
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