Según el Real Decreto 1247/1995 de 14 de julio (BOE 189 de 9 de agosto), modificado por el R.D. 920/2017 y la Orde do 17 de xuño de 1996 (DOG 131 de 4 de julio), que regula el procedimiento para la catalogación de vehículos históricos, lo preceptivo para que actúe el Laboratorio Oficial de Vehículos Históricos es:Instancia dirigida al Director General de Industria en la que se solicita la catalogación, según modelo publicado como anexo a la Orden de 17 de junio (en la página de descargas del servidor se puede obtener un modelo en formato MS Word o PDF).

  1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo.
  2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
  3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
  4. Informe del fabricante, entidad o club reconocido, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 del R.D. debe ser determinante de dicha catalogación. Las razones a que se refieren los puntos 1, 2 y 3, son:
    1. Los que tengan una antigüedad mínima de treinta años, contados a partir de la fecha de su fabricación, Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
    2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
    3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
    El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
    Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica (en el área de descarga del servidor se puede consultar un modelo de informe del club. Asimismo, en la página de enlaces se relacionan los clubes de vehículos históricos de la Comunidad Autónoma de Galicia).
  5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos (el modelo vigente orden de 31 de marzo de 1998, Suplemento del BOE n. 90 de 15 de abril de 1998 para vehículos de la categoría M1 y N1 derivado de aquellos se puede obtener en el área de descarga del servidor).
    Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
  6. En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el Laboratorio Oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.